Hacer el testamento es un proceso por el que deberíamos pasar todos. No es agradable pero siempre es mejor que dejar las cosas al destino. Es cierto que, cuando no hay testamento existen reglas legales para regular la herencia (abintestato), sin embargo, siempre es mejor acomodar la distribución de nuestros bienes (y a veces las cargas que van con ellos) a nuestra voluntad. Por eso, el testamento es la mejor opción para distribuir nuestros bienes y proteger a los a los nuestros. También puede servir para una adecuada previsión sobre la carga tributaria (impuestos) que lleva la sucesión, muy elevada en algunas Comunidades Autónomas.. Por eso, para hacer un buen testamento que prevea y planifique adecuadamente la sucesión y que permita, en su momento, su ejecución sin problemas legales o litigios, debemos buscar el mejor consejo del mejor experto en herencias. Ese mejor consejo y mejores expertos tiene la ventaja y facilidad de contar con un buen equipo de abogados de herencias en Santander que puede dejar las cosas en su sitio y darte la tranquilidad que necesitas. Si eres de Cantabria y buscas ayuda para hacer tu planificación de herencias en Santander, te damos algunos datos que, sin duda, te interesan:
¿Es importante hacer un testamento?
Sí. Si no hay testamento aquellos que tengan derecho sobre la herencia iniciarán un procedimiento de declaración de herederos, también denominado abintestato. Este se hace ante notario, por lo que supone un gasto significativo de tiempo y dinero. No hay que olvidar que la sucesión está gravada por el Impuesto de Sucesiones transferido a las Comunidades Autónomas. Aunque ahora ya no es inexorable acudir al Juzgado -en ocasiones si lo será- el Notario se limita a extender el acta de declaración de herederos pero no asume ni puede suplir un buen consejo legal de abogados expertos en sucesiones.
Otro aspecto interesante a destacar es que hay una parte de la herencia, que -en Derecho Común que rige en Cantabria- se destina por ley, a los legitimarios. ¿Quiénes son los legitimarios? Son los herederos forzosos que, solo pueden ser excluidos por desheredación expresa del testador, esto es: los hijos, descendientes, padres y ascendientes (artículo 807 Código Civil). En la forma de repartir puede haber diferencias entre Comunidades Autónomas. Si eres de Cantabria recomendamos que visites la normativa de la Comunidad. También puedes optar por contactar con abogados de herencias en Santander. En Sánchez-Pego Abogados te atendemos sin compromiso. Tenemos más de 25 años de experiencia. Puedes escribirnos o visitarnos en Paseo Pereda 31.
Volviendo al tema de la planificación de herencias, antes de nada debemos conocer qué tipo de activos tenemos. Esto nos guiará en cuáles nos conviene dejar en herencia y cuáles no. No debe olvidarse que la herencia está sujeta a tributación. Los herederos, en su caso los legatarios, tienen que tributar por el impuesto de sucesiones. También puede que, dependiendo de las circunstancias, por el impuesto municipal de plusvalía (incremento del valor de los terrenos de de naturaleza urbana), o IBIS pendientes, e incluso, también con matices en el IRPF. Conviene pues testar y al propio tiempo planificar la tributación de la herencia.
Pasos a realizar en una sucesión o herencia
- Obtención de los certificados de fallecimiento y de ultimas voluntades (que nos dirá si se otorgó testamento y cual es el último, ya que el testamento se puede cambiar constantemente hasta el fallecimiento).
- Solicitar una copia del testamento en la notaría (si es abierto o cerrado, si es ológrafo habrá que seguir reglas especiales de adveración y protocolización).
- Si no hay testamento, Instar a la declaración de herederos. Esto se hace ante normalmente ante notario, aunque, en determinados casos, puede ser precisa hacerlo ante el Juez.
- Realización de un inventario de los bienes, derechos y obligaciones. Esta tarea es muy importante a la hora de aceptar la herencia. Siempre debe aceptarse a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad de los herederos al caudal relicto (bienes de la herencia).
- Liquidación del impuesto de sucesiones. Esto se realiza en los 6 meses siguientes al fallecimiento aunque se puede pedir un aplazamiento de otros 6 meses antes de que termine el primero. También se puede pedir un aplazamiento y/o fraccionamiento del pago si es necesario para hacer frente al pago de los impuestos.
- Aceptación y adjudicación de la herencia. Recomendable a beneficio de inventario.
- Cuadernos particionales, otorgamiento de escrituras e inscripciones en el Registro.
Abogados de herencias en Santander
Si te parece que este procedimiento es complicado y estás buscando ayuda con tu herencia en Cantabria te invitamos a contactar con nosotros. Te asesoramos en la preparación y redacción del testamento, encargándonos de las tareas de adjudicación y de la tributación llegado el momento. Igualmente te asistimos en todos los trámites necesarios -haya testamento o no- evitando futuros problemas hereditarios y litigios innecesarios que, en esta materia, son largos y costosos.
